Categoría: NO DEBEMOS OLVIDAR
7 de octubre de 1980
42º ANIVERSARIO
ETA asesinaba a tiros en la localidad
guipuzcoana de Éibar-GUIPUZCOA-PAÍS VASCO-ESPAÑA al
estanquero
CARLOS GARCÍA FERNÁNDEZ
La víctima había recibido muchas amenazas de la
banda asesina, y algunas de ellas se habían materializado, pues hasta en dos
ocasiones le quemaron su coche y en julio de 1977 le prendieron fuego al
estanco causándole cuantiosas pérdidas.
El nombre de Carlos García figuraba en esas
listas que el entorno de la banda elaboraba y hacía circular en los años
setenta y ochenta sobre supuestos colaboradores de la Policía.
La banda, que además de asesinar es especialista
en elaborar comunicados de reivindicación plagados de mentiras, hizo lo propio en
este caso, señalando que Carlos García, a pesar de las amenazas e
intimidaciones de las que fue objeto, no había sabido "aprovechar la
oportunidad que se le brindaba de abandonar Euskadi sur, y nos hemos visto en
la obligación de ejecutarlo".
Pues bien: independientemente de que Carlos
García fuese o no fuese un colaborador de la Policía, algo que en cualquier
sociedad sana sería considerado normal, además de un deber ciudadano -informar
a las fuerzas del orden si se tiene conocimiento de un delito- es absolutamente
falso que la víctima no hubiese hecho caso a las amenazas de ETA y su entorno.
Carlos, su mujer y sus hijos ya habían decidido irse a la localidad de Arnedo
(La Rioja), habían vendido sus propiedades y traspasado el estanco que
regentaba desde hacía diecisiete años.
El traslado era cuestión de días, y ese 7 de
octubre de 1980, Carlos y su esposa, Cristina Flores Martínez,
acudieron al estanco para explicar el funcionamiento del negocio a la mujer que
se había quedado con el establecimiento.
Quedaban quince minutos para las ocho cuando dos
terroristas a cara descubierta entraron en el estanco y, sin mediar palabra,
uno de ellos le disparó varias veces, causándole la muerte en el acto ante la
mirada atónita de su mujer y la nueva responsable del negocio.
Los disparos, hechos a muy corta distancia, le
alcanzaron en el pecho y en la cabeza, afectándole órganos vitales.
La Policía recogió posteriormente dos casquillos
de bala del calibre
En 1981 la Audiencia
Nacional condenó a
Jesús María Retolaza Loidi
Apolinar Bilbao Inzunza
Por suministrar a ETA la información sobre Carlos
García que provocó su asesinato. Condenados por complicidad en el crimen,
Retolaza fue sentenciado a 13 años de reclusión menor, y Bilbao Inzunza a 12.
Durante el juicio, los
dos procesados negaron pertenecer a ETA.
Retolaza negó haber
informado sobre el estanquero y Bilbao reconoció solamente haber comprobado en
1978 unos datos sobre sus costumbres.
En la prueba
testifical, Francisco Martín Robles y Fermín Ancizar Tellechea, acusados de ser
miembros liberados de ETA, declararon haber oído a Juan Oyarbide Aramburu,
alias Txiribita (fallecido
en un enfrentamiento con la Guardia Civil en septiembre de 1989), y a Pedro
Picabea Ugalde, alias Kepa, que estaban vigilando al estanquero de Éibar
para transmitir la información a Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi, que
estaba en Francia.
Antes de regentar el estanco y puesto de venta
de prensa, había trabajado en la empresa Orbea, donde ocupó el puesto de enlace
sindical.
A
las 17:45 del
7 de octubre de 1988
34º ANIVERSARIO
ETA asesinaba en Bilbao-PAÍS VASCO-ESPAÑA al
vendedor ambulante
RAMÓN BAÑUELOS ECHEVARRÍA
Mediante un potente artefacto explosivo adherido a los
bajos de su vehículo.
La explosión, que fue brutal y seccionó el
cuerpo de Ramón en varios trozos, afectó también a una furgoneta de su
propiedad a la que acababan de subirse su mujer y sus hijos.
La deflagración se produjo cuando Ramón accionó
la llave de contacto del vehículo, que se encontraba estacionado frente al
domicilio de la víctima, en el barrio de Churdinaga de Bilbao.
Según testigos presenciales, vecinos de la
víctima, ésta se dedicaba a la venta de ajos, pero era muy conocida en
Churdinaga por su relación con el tráfico de drogas.
Desde el Gobierno Civil informaron que Ramón
Bañuelos había salido recientemente de la cárcel de Basauri, donde había estado
unos meses en prisión preventiva por sus problemas con el tráfico de
estupefacientes.
No obstante, el entonces gobernador civil de
Vizcaya, Daniel Vega, declaró tras el funeral en la Iglesia de los santos Justo
y Pastor de Bilbao que la víctima estaba asistida "por el derecho a
la presunción de inocencia", por lo que merecía "la
misma consideración que cualquier otro ciudadano mientras los tribunales no
establezcan lo contrario".
Y añadió, en referencia a ETA y sus
"nobles" campañas: "Ellos son los jefes, los fiscales
y se toman la justicia por su mano".
La banda terrorista
ETA tardó bastante tiempo en reivindicar el asesinato de Ramón Bañuelos, pues
hasta el 14 de diciembre no leyó un comunicado a varios medios de comunicación
en el que asumía la autoría y señalaba que Bañuelos fue
"ejecutado por colaborar con la Policía y pos sus vinculaciones con el
tráfico de drogas".
La campaña contra
los Bañuelos no acabó con el asesinato de Ramón.
Y en enero de 1991,
dos mujeres de la misma familia, María García Bañuelos y su hija, Laura
Manzanares García, fueron heridas de gravedad mediante una bomba adosada a los
bajos de la furgoneta que ocupaban.
Al día siguiente,
otra bomba en la misma calle acabó con la vida de Isidro Jiménez Dual -que
fallecería dos días después, el 11 de enero- perteneciente a otro clan al que
ETA acusaba de dedicarse al narcotráfico.
En el edificio del
barrio donde residían varios miembros de la familia Bañuelos, una pintada
anónima resumía el pensamiento de ETA sobre el tema: "Amonal
o metralleta, traficante a la cuneta" (El País,
19/01/1991).
Al día siguiente del
asesinato de Isidro, ETA intentó matar a José Ignacio Lago San Juan, de 20
años, con la misma excusa del tráfico de drogas.
Sin embargo, ni la
Policía ni los vecinos relacionaron a José Ignacio (que perdió un brazo y una
pierna a consecuencia del atentado) con estas actividades delictivas.
En 1994 la Audiencia
Nacional condenó al terrorista
Fernando del Olmo Vega como autor de un
delito de asesinato a 30 años de reclusión mayor.
En 1997 fue condenado
a la misma pena y por el mismo motivo
José Luis Martín Carmona.
Finalmente, en junio
de 2006 fue condenado
Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, a 40 años
de prisión por el asesinato de Ramón Bañuelos.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, Gadafi, junto con otros integrantes del grupo Vizcaya de ETA, realizó seguimientos a Ramón Bañuelos y entregó un artefacto explosivo a Fernando del Olmo Vega y José Luis Martín Carmona para que lo colocasen en los bajos de su vehículo.
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